declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se leremitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁzQuez.
SHENG HSIUN YEH
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, lo que no sucede respecto al pago con cheques diferidos por la compra de unos automotores dado que el juez provincial no atribuyó competencia ala justicia en lo penal económico para conocer en el hecho objeto del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ESTAFA.
Los cheques de pago diferido son instrumentos de crédito y no de pago, por lo que —por definición— su entrega a cambio de una contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario para tener por configurado el delito de estafa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Cheque sin fondos.
Si el juez de instrucción descartó la existencia de una maniobra defraudatoria respecto de los cheques rechazados por orden de no pagar con denuncia policial de extravío, y los cheques corr espondientes ala cuenta corriente del denunciado fueron cobrados, por lo que no constituye el ardid determinante del delito de estafa, corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado r especto de los cheques r echazados por falta de fondos con or den de no pagar, evaluar la aplicación o no al caso de la figura penal prevista en el art. 302 del Código Penal, ala luz de lo establecido en el art. 6° de la ley 24.452.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1701
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1701¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1701 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
