ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
Laacción de amparo no constituye el medio adecuado para dilucidar el sentido último de preceptos legales complejos y encontrados, ni remediar todos los males que pudieran surgir del desconocimiento del derecho constitucional de propiedad; sino tan sólo los que impliquen un desconocimiento grosero y patente de tal garantía; es decir, los casos en que su vulneración supere, claramente y sin necesidad de mayor examen, lo meramente opinable en materia de interpretación de las normas concretamente involucradas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Si se admitiera que el amparo procede cada vez que se revoca una autorización, seretira un permiso, o se priva al titular de una habilitación mal concedida, con el desmedro patrimonial consiguiente, dicho remedio constitucional quedaría desnaturalizado para cumplir el fin para el que fue específicamente concebido, que es el de tutelar de manera inmediata y efectiva la violación palmaria de los derechos humanos y las garantías constitucionales básicas e impedir así toda amenaza contra los fundamentos esenciales del Estado de Derecho (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Algodonera San Nicolás S.A., Gralimar S.A., Acanthus S.A., Miguel Eduardo Sarian, Luis Alberto Donaldson, Inverlad S.A., Cordero S.C.A., promueven acción de amparo contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alos efectos que se declare —en un primer momento-la nulidad de la Resolución 033 dictada con fecha 14 de octubre de 1996, por el Sr. Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad, ya que a su juicio, el acto administrativo cuestionado adolecía del vicio de ilegitimidad manifiesta, lesionando los derechos de propiedad y de defensa garantizados por los arts. 17 y 18 de la Constitu
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1615
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