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Fallos: 326:1616 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ción Nacional y 12 y 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A fs. 676 de los autos principales -fdliatura a citar en lo sucesivo— los actores modifican el objeto de la acción de amparo, y solicitan —en este segundo momento— se declare la nulidad de la Resolución N° 130-SPUyMA-96 dictada por el Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 23 de diciembre de 1996, en cuanto revoca por razones dei legitimidad la Resolución N° 206-SSDMU-93 y el registro de todos los planos de obra relativos a la obra de Av. Casares s/n", Gelly 3630/90 y Raúl Scalabrini Ortiz 3560/62.

Los amparistas, copropietarios del predio de Gelly 3630/90, Raúl Scalabrini Ortiz 3560/62 y Av. Casares s/n", fueron autorizados mediantela Resolución n° 206 del 14 de diciembre de 1993, dictada por el Sr. Subsecretario de Desarrollo y Mantenimiento Urbano de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a construir en el inmueblecitado un edificio de propiedad horizontal con destino a vivienda, cuyas características técnicas, tipología y volumetría surgen del expediente 65.294/92 que le diera origen. En los plazos establecidos los actores presentaron la documentación pertinente, registraron los planos y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires concedió el permiso de obra y autorizó la iniciación de los trabajos. Manifiestan entonces, que las decisiones obradas en ese expediente (Resolución Nro. 206-SSDM U-93 y el permiso de obra y la autorización para iniciar los trabajos) son actos administrativos regulares de los que se han derivado derechos subjetivos en su favor que les fueran notificados y se encuentran actualmente en ejercicio y que, conforme lo establecido por el art. 18 de la ley 19.549 (aplicable según ley 20.261 y cláusula Transitoria número 4 de la Constitución de la Ciudad) no pueden ser revocados, modificados o sustituidos en sede administrativa.

Relatan que encontrándose totalmente construido el edificio con frenteala calle Scalabrini Ortiz 3560/92, y parcialmente habitado, y ejecutada la excavación, y parcialmentela estructura de hormigón del edificio con frente a la Avda. Casares esquina Gelly, el Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente dela Ciudad dictó la Resolución Nro. 033 del 14 de octubre de 1996, en la que so capa de suspensión, en realidad se derogaba la Resolución Nro. 206, arriba referida.

Que con ello se han violado los artículos 17 y 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos y los derechos de propiedad y defensa reco

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1616

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