ARMANDO ENRIQUE LEMA y OTRA
EXCUSACION.
El cuarto inciso del art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , excluye expresamente la calidad de acreedor, deudor o fiador de los bancos oficiales.
EXCUSACION.
La excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación, pues es verdad que sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente, también lo es que debe evitarse que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conocimiento.
EXCUSACION.
La mención de ser titular de una cuenta bancaria y una tarjeta de crédito no puede dar lugar a la procedencia de la excusación a la luz de lo previsto por el art. 17 inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que esta norma expresamente excluye como causal de recusación a la existencia de una relación de crédito o débito respecto de un banco oficial, carácter que reviste el demandado en atención a lo dispuesto por la ley de la Provincia de Córdoba 5718, t.o. ley 6474 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
LEY: Interpretación y aplicación.
No existe peor técnica interpretativa que la que implica patente alteración del inequívoco significado de las palabras de la ley las cuales, mientras el texto lo consienta, han de ser tomadas en el sentido más obvio al entendimiento común (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
EXCUSACION.
Aun cuando pudiera considerarse ponderable la actitud de los magistrados que —frente a circunstancias aptas para arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio- denuncian razones de delicadeza, la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de tales sospechas y, en la defensa de su propio decoro y estimación, frente al indedinable deber de cumplir con la función que la Constitución Nacional y las leyes les han encomendado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1609
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