expediente administrativo, los actores llevan construido gran partede la obra, generando así der echos subjetivos ejecutados.
— 1 Con posterioridad al dictado de la sentencia por parte de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la demandada articulóa fs. 914/920 la incompetencia constitucional sobrevinientede la Justicia Nacional en lo Civil para entender en la presente causa, e interpuso a fs. 921/965 recurso extraordinario contra la sentencia obrante a fs. 883/910 que confirmó la del inferior que hizo lugar ala acción de amparo.
Por lotanto, habiéndose introducido un nuevo thema decidendum, la incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil, y para mayor daridad expositiva esto será tratado en primer término.
A fs. 990 el Tribunal a quorechazó la sdlicitud de incompetencia.
Esa supuesta incompetencia a juicio de los representantes de la Ciudad se fundaría: en primer lugar en que la materia del litigio es contencioso administrativo y que ello determina la competencia de la justicia local, conforme el art. 129 de la Constitución Nacional, art. 8 de la ley 24.588 y leyes 7 y 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En segundo lugar, que en autos se encuentra en juego el ejercicio del poder de pdlicía local, cercenado por la intervención de un Tribunal nacional, tratándose de cuestiones reservadas a los Tribunales locales. Y que habiendo sido cr eados por ley local los tribunales contencioso administrativos y de faltas y contravencionales, a su juicio, ellos son los únicos competentes para entender en el proceso.
A fs. 996/1013 la Ciudad de Buenos Aires interpuso recur so extraordinario contra aquélla resolución. Y solicitó la declaración de incompetencia de los tribunales que hasta ese momento habían entendido en el presente proceso alegando los siguientes fundamentos: en principio que la decisión que desestimó el planteo atenta contrael sistema federal de gobierno al comprometer las relaciones de coordinación entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, por lotanto, contra los artículos 129 y 18 de la Constitución Nacional. La interpretación opuesta llevaría a considerar ala Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un municipio en sentido constitucional.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1619
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