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Fallos: 326:1617 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nocidos y garantizados por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Con posterioridad modifican la acción instaurada ante el dictado por el Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Resolución Nro. 130/96 por la que, dejandosin efecto la resolución 033 —antes referida eimpugnada-, que revocó por razones de ilegitimidad la Resolución Nro. 206/93, dejando sin efecto el registro de todos los planos de obra aprobados para su ejecución. Como consecuencia dela Resolución Nro. 130, el Director General de Fiscalización de Obras y Catastro dispuso (Resolución Nro. 120) la paralización de los trabajos constructivos en el inmueble referido.

Solicitan por vía de la modificación de la acción de amparola nulidad de dichas decisiones administrativas por infringir las normas constitucionales ya reseñadas.

— II El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 74 de la Capital Federal hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, declaró nulas por ilegalidad manifiesta la Resolución 130-SPU y MA-96 y la Disposición 120-D GFOC-97 y concedió autorización ala actora a continuar las obras de construcción que se venían realizando (fs. 764/769).

Para así resolver, consider ó que antela presencia de un vicio en el acto administrativo se abre la posibilidad de que la Administración Pública haga uso de su potestad revocatoria en sede administrativa.

Sin embargo, cuando del actoirregular hubiere nacido un derecho subjetivo, la referida potestad se detiene en los supuestos en que esos derechos se estén cumpliendo o se encuentren en vías de ejecución.

Agrega que en los casos de una autorización para construir, como en autos, la aplicación del criterio recordado hace que la revocación por razones de ilegitimidad resulte improcedente cuando la obra comenzó a ejecutarse.

Finalmente concluyó diciendo que si los actores, en base a los planos que oportunamente fuesen registrados, llevan una considerable parte delaobra autorizada ya construida, la revocación de las apr oba

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1617

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