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Fallos: 326:1618 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 cionesrecibidas por obra dela Resolución aquí atacada, al cercenar los derechos subjetivos adquiridos y en ejercicio, vid ando, en forma evidente, lo preceptuado por los arts. 17 y 18 de la ley 19.549, les ha conculcado los derechos de propiedad garantizados por el art. 17 de la Constitución Nacional y 12 inc. 5 de la Ciudad de Buenos Aires.

Afs. 883/910 la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital confirmó por mayoría la sentencia de la instancia anterior en grado.

Sostuvieron sus integrantes, en cuanto a la admisibilidad del amparo, que la cuestión aparece evidente como de puro derecho, toda vez que corresponde resolver si la administración se halla investida de facultades para revocar en sede administrativa un acto administrativo que se encuentra firme, consentido y del cual sehan generado derechos subjetivos que se están cumpliendo. En razón de ello estimó que noresultaba necesario un mayor debate y prueba para resolver la acción de amparo incoada, ya que sólo le correspondía determinar si el proceder administrativo se encuentra autorizado por la ley 19.549.

El voto mayoritario consideró que, de acuerdo con la ley 19.549, el acto irregular no es extinguible de oficio en sede administrativa por razones de legitimidad en perjuicio de los particulares cuando simultáneamente concurran en él condiciones de firmeza, y que haya generado derechos subjetivos que hayan comenzado a cumplirse. Debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación deindefensión, y que por tal vía se lleguen a aniquilar los derechos subjetivos e intereses de los administrados.

Para la Cámara, los derechos subjetivos deben ser objeto de protección jurisdiccional y en consecuencia, la accionada no se encuentra habilitada para revocar en su propia sede administrativa una disposición enanada de ella misma, en cuanto se han derivado derechos subjetivos a favor de los actores que ya se están cumpliendo, debiendo a ese efecto haber requerido el auxilio judicial mediante el proceso de lesividad a que serefieren losarts. 17 in finey 27 dela LPA, puesdelo contrario se estarían vulnerando derechos subjetivos adquiridos y ejercidos, conculcando de ese modo el derecho constitucional de propiedad.

Por lo expuesto, consideró que se configuróel supuesto previsto en el art. 17 de la LPA, toda vez que según los planos que obran en el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1618

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