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Fallos: 326:1614 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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contrario, aquí el doctor Maqueda sólo es titular de una caja de ahorro en pesos.

Por ello, no se hace lugar a la excusación formulada. Notifíquese.

AUGUSTO César BELLuscio.


ALGODONERA SAN NICOLAS S.A. y Otros v. CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al hacer lugar al amparo— dedaró la nulidad de las resoluciones administrativas cuestionadas y autorizó a la actora a continuar las obras que se estaban realizando.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —al hacer lugar al amparo— declaró la nulidad de las resoluciones administrativas cuestionadas y autorizó a la actora a continuar las obras que se estaban realizando, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance de la garantía constitucional de la propiedad, que la sentencia apelada declaró violentada de manera directa y manifiesta por el acto revocatorio atacado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

En tanto lo atinenteala existencia de vicio en la autorización para construir y su eventual conocimiento por los interesados exige interpretar las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano, complejas y aparentemente contradictorias, y determinar la adecuación a ellas de la altura y volumen del edifico; ello requiere un mayor debate y prueba para determinar si, efectivamente, el derecho de propiedad ha sido ignorado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1614

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