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Fallos: 326:1620 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Luego argumenta que la decisión es violatoria de la garantía del debido proceso; y quela decisión recurrida atenta contra lo preceptuadopor el art. 49 dela Ley Orgánica del Poder Judicial dela Ciudad, en cuanto establece que la justicia de primera instancia en lo contravencional y de faltas está integrada por 48 Juzgados que conocen en la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, la legislación defaltas y las leyes de aplicación en la Ciudad, en consecuencia el recurso impetra que corresponde la competencia de la Cámara Contravencional y de Faltas de la Ciudad como tribunal competente para conceder el recurso extraordinario y el Tribunal Superior de la Ciudad para actuar como Tribunal superior de la causa. Finalmente, que la decisión adoptada conspira contra el principio del juez natural. A juicio del recurrente, todo esto configuraría gravedad institucional.

A fs. 1048 la Sala K rechazó el recurso extraordinario interpuesto fundado en "que las resoluciones dictadas en materia de competencia nodan lugar a recurso extraordinario cuandono se acredita denegatoria del fuero federal, por tratarse de cuestiones de orden público local y de índdle procesal". Y en cuantoalaarbitrariedad en el rechazo dela incompetencia se pronunció por la desestimación atento que es resortedela Excma. Corte Suprema de Justicia dela Nación su evaluación y mérito, y corresponde entonces al Superior Tribunal examinar directamentela viabilidad del planteo.

—IV-

En lo que haceaal fondo del asunto (fs. 921/965) el recurso se fundó, por un lado en la arbitrariedad de la sentencia sub recurso, caracterizándola conforme los siguientes antecedentes: incoherencia entre los considerandos de uno de los votos y su parte dispositiva; falta de motivación suficiente de tal voto, no ser derivación razonada del derecho vigente por haber caracterizado al amparo como medio más idóneo cuando existía medida cautelar vigente en otro proceso. En tal sentido estimó que la interpretación atribuida al art. 43 de la C.N. y 14 dela de la Ciudad es inconstitucional habida cuenta de no haberse acreditadola ineptitud de otras vías y la existencia de perjuicio. Destaca en tal sentidola trascendencia de la existencia de la medida cautelar autónoma y un recurso administrativo en el expediente de la Ciudad de Buenos Aires.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1620 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1620

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