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Fallos: 326:1611 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de dicho supuesto exige un especial cuidado en su ponderación, tal como este Tribunal lo ha subrayado en oportunidad de juzgar la excusación presentada por el señor juez doctor Carlos S. Fayt en la causa mencionada (considerandos 4° y 5), cuyas consideraciones y conclusión son de entera aplicación en el sub litedada la substancial analogía existente entre ambos asuntos.

Por ello, se desestima la excusación formulada. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLOs S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (según su voto) — GuiLLErmo A. F. Lórez — AnoLFro Roserto VÁzQuez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que el juez Maqueda se excusa de intervenir en esta causa en virtud de que estitular deuna cuenta bancaria y una tarjeta de crédi to en el Banco de la Provincia de Córdoba, demandado en autos. Ello, con invocación del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

2) Que el citado juez, ha omitido la mención concreta de la causal legal en la que funda su pedido de apartamiento.

En primer lugar, la mención deser titular deuna cuenta bancaria y unatarjeta de crédito podría dar lugar a estudiar su procedencia ala luz delo previsto por el art. 17 inc. 4° del código procesal citado —"ser el juez acreedor, deudor... dealguna delas partes..."—. Sin embargo, esta conclusión debe descartarse toda vez que la norma en cuestión expresamente excluye como causal de recusación a la existencia de una relación de crédito o débito respecto de un banco oficial —"con excepción de bancos oficiales"— (causa B.2507. XXXVIII "Beratz, Mirta Ester c/ P.E.N. s/ amparo — med. cautelar", considerando ter cero, pronunciamiento del 18 de diciembre de 2002), carácter quereviste el demandado en autos en atención a lo dispuesto por la ley local 5718, t.o. ley 6474, sólo permite concluir en que aquella excusación se basa

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1611

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