Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1608 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que, además, debe señalarse que una cosa es considerar que el suplemento en cuestión forma parte de la retribución normal, habitual y permanente y otra muy distinta es que, por tal circunstancia, deba ser automáticamente tenido en cuenta para el cálculo de otros adicionales (confr. Fallos: 321:563 ).

Que la Corte Suprema ha dicho que "la distinción estriba en que el carácter 'bonificable' no es susceptible de surgir, a diferencia del remunerativo", de una simple constatación de hecho que atienda ala circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál ha sido la voluntad del legislador sobre el punto" (cfr. Fallos: 321:619 ; 321:663 ; "Costa, Emilia Elena e/ Caja de Retiros, Jub. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil delas FF.AA. y de seg", del 29/8/02, entre otros; resolución 1298/02). Y, en tal sentido, la clara voluntad del Tribunal al dictar las acordadas 75/93 y 37/94 ha sidoquelos aludidos conceptos sean percibidos como "no bonificables" por la generalidad del personal que estuviera incluido en las condiciones en ellas establecidas.

5) Que, por otra parte, es inapropiada la remisión que efectúan las peticionarias a Fallos: 316:1551 (autos "Arguello Varela c/ Estado Nacional s/ amparo"), ya que en ese caso lo que se cuestionó fue la aptitud para fijar remuneraciones que eludan los aportes previsionales, situación que no se configura en el presente. En esa causa no se controvirtió la facultad que le corresponde a la Corte Suprema según la ley 23.853 de establecer la remuneración de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, sea que lo haga fijando una suma global o que la integre mediante suplementos o retribuciones especiales cualquiera sea su denominación.

Por ello, Se resuelve:

No hacer lugar alo solicitado.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1608

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1608 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos