nifiesto que dicha situación fue objeto de un reclamo administrativo ante el Ente Nacional Regulador dela Electricidad (E.N.R.E.) y deun amparojudicial.
Por último, solicitaron la citación comotercero del E.N.R.E., en su carácter de organismo de contralor de la prestación del servicio (v.
fs. 220, Ac. 1X).
A fs. 224, el juez interviniente declaró su incompetencia, de conformidad con el dictamen de la fiscal (v. fs. 223), con fundamento en que al ser citado como tercero a juicio el E.N.R.E., en su carácter de organismo de contralor y en ejercicio del poder de policía que le compete, la causa resulta propia del fuero en lo contencioso administrativo federal, habida cuenta de que éste es competente en los recursos directos contra sanciones aplicadas por el citado E.N.R.E.
Dicho pronunciamiento fue apelado por el actor y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala II1-, en contra dela opinión del fiscal (v. fs. 236/238) confirmóla decisión del a quo por idénticos fundamentos y envió los autos a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.
A su turno, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, también dedaró su incompetencia, de acuerdo con el criterio del fiscal (v. fs. 247). Para así decidir, sostuvo que en el sub liteno aparecen cuestionados actos dela Administración Pública Nacional o de entes públicos estatales y que la materia en debate —daños y perjuicios— resulta ajena a este fuero, pues no se encuentra regida por el derecho administrativo.
En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, afs. 252.
— 1 Ante todo, creo oportuno recordar que, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 315:2300 ; 318:30 ; 319:218 y 308; 322:1387 y 1865; 323:470 , entre muchos otros), así como también ala naturaleza jurídica de la relación existente entrelas partes.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1541
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