FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de MendoZa, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones con sede en dicha provincia y al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA.
HUGO DARIO GOLDSZTEIN y OTROS v. EDENOR S.A. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para determinar la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.
La solicitud de un resarcimiento derivado de una relación entre particulares en la que se atribuye responsabilidad a los denandados por su accionar ilícito en la prestación del servicio de energía eléctrica corresponde a la justicia nacional civil ya que el conflicto se halla regido por normas de derecho privado, sin que ello se modifique por el hecho de que se cite como tercero al E.N.R.E., ya que no se cuestiona la validez o la omisión de actos de esa entidad nacional, por lo que se debe descartar la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal previsto en la ley 24.065 (art. 76).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1539
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