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Fallos: 326:1546 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ZULEMA WILDE


JUECES.
No corresponde hacer lugar a la solicitud de una jueza para integrar el Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Privado II de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires si la Acordada 21/96 no autoriza alos magistrados y funcionarios a asumir fundones directivas ode otra índole en universidades o establecimientos de enseñanza superior equivalente.

JUECES.
La norma prevista en el art. 9° del decreto-ley 1285/58 no veda el ejercicio por parte de los magistrados y funcionarios judiciales de las diversas tareas que, en los establecimientos de enseñanza, repr esentan un cumplimiento y prolongación de la labor docente, entre las que se incluyen, no sólo el dictado de cursos, sino también tareas de asesoramiento y coordinación de actividades académicas y el mantenimiento del buen orden y la disciplina en el ámbito interno de las casas de estudio, a través de la participación en consejos académicos y directivos, departamentos atinentes a las distintas áreas del derecho, comisiones de estudio, etc. (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

JUECES.
No hay metivo para negar la posibilidad de contribuir ala labor de los establecimientos de enseñanza mediante tar eas complementarias de la cátedra cuando se admite —con buen criterio— que magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional integren comisiones directivas de asociaciones sin fines de lucro, aunque su objeto —cultural, artístico, social, deportivo, etc.— nada tenga que ver con el derecho, ya que representaría una evidente contradicción admitir esa actividad ajena a la materia con la que trabaja la Justicia y no permitirla cuando se vincula con la enseñanza del Derecho (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.

Visto el expediente caratulado "Autorización — Wilde, Zulema p/integrar Consejo Consultivo del Departamento de Derecho Privado 1", y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1546

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