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Fallos: 326:1538 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 declarar de oficio la incompetencia en razón del territorio sino a instancia de parte, por ser aquélla prorrogable. (v. fs. 52/3).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que debe ser dirimida por V.E. deconformidad con lo dispuesto por el art. 24 inciso 79, decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

— II Creo oportuno indicar, en primer lugar, que la presente causa fue iniciada a fin de percibir el cobro que corresponde a los aportes adeudados a la Obra Social del Personal de Empresas de Limpieza, Servicio y Maestranza de Mendoza, siendo ésta una entidad netamente local, que opera exclusivamente en el ámbito de la aludida Provincia. En cuanto al carácter de la obligación, entiendo que la misma sin perjuicio de su destino asistencial reviste el carácter esencialmente patrimonial, por lo que, la procedencia de la declaración oficiosa de incompetencia por el juez por razón del territorio, está restringida en forma expresa por el legislador. En efecto, el artículo 49, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , dispone que no procede la declaración de oficio de incompetencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, pues ésta puede ser objeto de prórroga mediante la conformidad de las partes conforme artículo 1, segundo párrafo, del código citado). En tales condiciones estimo que la inhibición decretada de oficio en este estadodel trámite por la Cámara Federal de la Provincia de Mendoza, es prematura.

Por consiguiente, la actora, con la presentación de su demanda, tácitamente desplazó la jurisdicción ante el Juzgado Federal del interior. Sin perjuicio, obviamente, de que dicho magistrado tenga la opor tunidad de pronunciarse respecto a su competencia si el demandado opone defensas u excepciones al respecto. (Conf. Sentencia 24 de abril de 2001 en autos S.C.Comp. 703. LXXXVI "B.C.R.A. c/ CoraggioS.A. s/ Ejecución Hipotecaria".) Por ende, considero que en este estado corresponde que el proceso continúe su trámite, por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N°2, dela Provincia de Mendoza, al margen de la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1538

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