De las constancias de autos surge quelas actoras inician el presente afin ejecutar el convenio de honorarios celebrado con su representada por lastareas desarrolladas tanto judicial como extrajudicialmente en las actuaciones sobre divorcio vincular, división de la sociedad conyugal, alimentos, tenencia y régimen de visitas.
Del examen de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:229 , entreotros), surgela vinculación de la presente causa, con los juicios iniciados con anterioridad, desde que existe identidad de partes y de objeto, persiguiéndose, el cobro de la deuda de honorarios que la demandada mantendría por trabajos profesionales realizados por la actora.
Al respecto, el Tribunal tiene dicho que si los antecedentes de uno y otrojuicio demuestran la conexidad de ambos en orden a su títuloy objeto arts. 88 y 188 del Código Procesal), resulta conveniente que se disponga su trámite ante un mismo juez, en atención a una elemental razón de economía procesal, procurando así salvaguardar el mejor desarrollodela función jurisdiccional, para una más adecuada prestación del servicio de justicia y protección de las garantías constitucionales que dichos pr opósitos involucran (v. Fallos: 311:2728 y precedentes allí dtados).
Y toda vez quela jurisdicción por razón del territorio es prorrogable, nohabiendo tomado aún intervención en el juiciola demandada, situación que tornala declaración de incompetencia de fs. 107/110 prematura (v. Fallos 313:717 ; 315:1738 ) soy de opinión que V.E. debe declarar competente para seguir entendiendo en el presente al Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con el alcance indicado. Buenos Aires, 26 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal de Familia N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1544
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