A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que la pretensión de los actores consiste en solicitar un resarcimiento derivado de una relación entre particulares (Goldsztein D. y otros c/ Edenor y S.H.A.) en la que se atribuye responsabilidad a los demandados por su accionar ilícito en la prestación del servicio de energía eléctrica, conflicto que se halla regido por normas de derecho privado.
No modifica lo expuesto el hecho de que se cite como tercero al E.N.R.E., ya que en autos no se cuestiona la validez o la omisión de actos de esa entidad nacional (conf. Fallos: 315:1883 ; 320:46 , entre otros), por lo que se debe descartar la competencia del fuero en lo contencioso administrativofederal previsto en la ley 24.065 (art. 76).
En tales condiciones, opino que la presente causa debe continuar su trámiteantela justicia nacional en locivil y comercial federal, por intermedio del Juzgado N° 8 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 18 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dec ara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, al que se le remitirán. Hágase saber ala Sala II] dela Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Ne 11.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1542
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