magistrado provincial por la cual, cuando frente a la promoción de la demanda y sin haber sido oídos los demandados, se inhibió de entender sobre la base de que tanto el domicilio del denandado cuanto el lugar en que ocurrió el hecho están en otra provincia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
La titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, se declaró incompetente para entender en el juicio atento que, el domicilio de los demandados y el lugar del hecho, se encontrarían en la ciudad de Buenos Aires, por lo que debe continuar su trámite ante un tribunal de la jurisdicción correspondiente a dicha localidad (ver fs. 30).
Remitidas las actuaciones el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 75 dedaró su incompetencia, de conformidad con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal y lodispuesto por los arts. 19, 2° y 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto disponen que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la incompetencia de oficio fundada en razón del territorio.
En tal situación, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
— II Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento ( 310:1122 , 2010, 2944; 312:477 , 542, 1373; 313:157 , 717). Al respecto V.E. tiene dicho que de conformidad alo prescripto en el último párrafo del art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , resulta prematura la decisión del magistrado provincial por la cual, cuando —como ocurre en autos frente a la pro
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1535
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