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Fallos: 326:1523 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cia a cuestiones de competencia (Fallos: 246:87 ; 314:697 ); queel irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz deuna frondosa actividad incidental que llevó a que el expediente careciera de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que esa situación perdurase (Fallos: 305:1344 ; 314:697 ); que entre los conflictos que equivalen en esencia a las cuestiones de competencia cabe computar a aquellos en los que se cuestionala habilitación del juez para conocer del caso, por ponerse en duda su imparcialidad, si esaimpugnación tiene por efecto que el justiciable notenga un juez "permanente" ante el cual recurrir (Fallos: 314:697 ); y que la imposibilidad de resolver la integración de un tribunal por la insuficiencia de las normas que prevén el reemplazo de los alcanzados por las causales de excusación de que setrate, no debe prevalecer sobrela necesidad de superar la situación de privación dejusticia quede otromodo se produciría (Fallos: 318:2125 ).

5) Que no constituye óbice para su intervención la circunstancia de que en la acción de amparo examinada no se hayan efectuado presentaciones directas de los interesados invocando la privación de justicia, pues el derecho a obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho Fallos: 238:403 ; 246:87 ; 250:690 y 314:697 ). Por lo demás, la Corteha intervenido ante la elevación de oficio de las actuaciones (Fallos: 238:403 ), o en casos en que no mediaba petición concreta de parte Fallos: 178:333 ; 246:87 ).

6) Que sin embargoa la hora deejer cer la facultad mencionada en el considerandotercero, esto es, decidir el juez competente, esta Corte no puede prescindir —no obstante que la cuestión se origine en las sucesivas recusaciones y excusaciones de los jueces de la Cámara Federal—-de considerar las normas constitucionales y legales atributivas de la competencia en el caso.

7) Que este Tribunal ha entendido en supuestos que guardan innegable analogía con el presente, que cuando se persigue el amparo respecto de normas provinciales que regulan la habilitación de juegos de azar, actividad desplegada por entidades relacionadas con el Estadolocal a través de contratos regidos por el derecho administrativo, la causa es ajena a la competencia federal —de la Corte en este caso— pues el respetoa las autonomías provinciales exige que sean los jueces locales los que conozcan y decidan de las causas que en lo esencial, ver sen sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1523

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