En ese orden de ideas, corresponde rechazar también las recusaciones con causa interpuestas respecto de los jueces Tomás Inda y Diómedes Rojas, sin perjuicio de la validez de los actos otor gados en el trámite de las causas en análisis por quienes se vieron llamados a integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
12) Que, por último, con relación al comportamiento procesal de la parte actora con el patrocinio letrado del Dr. Juan Osmar Romero, cabe señalar que en el amparo la recusación con causa debe ser dara, categórica y no sólo insinuada, la vaguedad la torna maliciosa Fallos: 314:428 ); y que el instituto de la recusación —erigido para preservar laimparcialidad de los tribunales dejusticia—-no debe transformarse en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal les ha sido atribuido (Fallos: 319:758 ).
En tal sentido, la actitud asumida por la parte actora durante el proceso, puesta de manifiesto en los continuos y sucesivos planteos cuya falta derazonabilidad nose puede ignorar si selos juzga con una regla mínima de prudencia, y que, en definitiva, provocaron una situación de verdadera privación de justicia, importó una conducta temeraria y maliciosa en los términos de los arts. 29 y 45 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación que habilita al Tribunal aimponer las correspondientes sanciones.
Por ello, Se resuelve:
1) Dejar sin efecto las excusaciones de los doctores Tomás Inda y Diómedes Rojas y rechazar las recusaciones con causa contra ellos planteadas en los expedientes N° 36.985, caratulado: "Robles, Hugo Antonio y otro c/Provincia del Chaco —P.E.— s/ acción de amparo" y 302/99 "Robles, Hugo Antonio y otros s/medida cautelar", sin perjuicio de la validez de los actos otorgados por quienes se vieron llamados a integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
2) Imponer alos actores, y a su letrado patrocinante Dr. Juan Osmar Romero una multa de tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) (arts. 29 y 45 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1521
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