En ese sentido, es doctrina de esta Corte que para que provoque el apartamiento de los jueces que suscriben un pronunciamiento, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos: 311:578 ); y que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar (Fallos: 311:578 ).
11) Que por otra parte, la circunstancia de que uno de los jueces resultaría ser pariente político de un miembro del Poder Legislativo local que habría intervenido en el dictado de la ley provincial 4677, que es la que se ataca en el amparo, no configura ninguna de las causales legales de recusación expresamente previstas en el art. 17 arrojar un manto de sospecha sobre su imparcialidad y buen juicio, denuncian violencia moral y razones de delicadeza como un modo de asegurar que la denuncia es infundada, no lo es menos que la integridad de espíritu, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de las insinuaciones y, en defensa de su propio decor o y estimación y el deber de cumplir con la función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad (Fallos: 319:758 ).
9) Que, por tanto, las excusaciones de los doctores Héctor Luis Tripicchio, Jaime Belfer, Edgardo Bello y Hugo del Pozo no resultan justificadas en punto a las especiales circunstancias relativas al trámite de las acciones de amparo bajo análisis y las doctrinas expuestas por lo que corresponde su rechazo.
10) Que en lo que hace a las recusaciones con causa planteadas respecto de dichos magistrados, toda vez que las denuncias efectuadas en distintas sedes contra ellos han sido desestimadas, aquéllas carecen de fundamento suficiente como para tener por configurada alguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial .
A ello cabe sumarle que en el amparo la recusación con causa debe ser clara, categórica y no sólo insinuada, la vaguedad la torna maliciosa (Fallos: 319:758 ).
En ese orden deideas, corresponde rechazar las recusaciones con causa interpuestas respecto de los jueces Héctor Luis Tripicchio, Jaime Belfer, Edgardo Bello y Hugo del Pozo, sin perjuido de la validez de los actos otorgados en el trámite de las causas en análisis por quienes se vieron llamados a integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
11) Que, por último, con relación al comportamiento de los doctores Víctor Arévalo Menchaca; Guillermo Strazza y Gonzalo Pablo Miño es oportuno recordar que el instituto de la recusación —erigido para preservar la imparcialidad de los tribunales de justicia- no debe transformarse en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal les ha sido atribuido (Fallos: 319:758 ).
Por otro lado, los abogados son auxiliares de la Justicia (Fallos: 308:986 voto del Dr. Augusto Belluscio; 320:1756 cons. 7° del voto de la mayoría y cons. 3? del voto en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1519
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