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Fallos: 326:1526 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recur sos.

Si la crítica se reduce a un aspecto estrictamente procesal, resuelta por los jueces de la causa con suficientes fundamentos de igual naturaleza, no cabe su revisión en la instancia extraordinaria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó por inadmisible el recurso de casación deducido contra loresuelto por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías del departamento judicial de San Martín, que condenó a Anselmo Luján Aguirre a la pena única de veinticuatro años de prisión, dedarándolo reincidente (fs. 871/873 y 923/925 de la causa N° 28.468, que corre por cuerda).

Como fundamento de esa decisión, además de considerar insuficientes las constancias que señala en su pronunciamiento para determinar si el recurso de casación fue interpuesto en término, sostuvo el tribunal que aún sin tener en cuenta esa irregularidad su planteoresultaba igualmente intempestivo atentoel lapso transcurrido desdela notificación del pronunciamiento impugnado hasta las presentaciones glosadas a fojas 10 y 12/13 de esta queja.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa oficial del condenado, por las razones que lucen a fojas 24.

Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazoa fojas 40, dio lugar a esta presentación directa.

— II En su escrito defojas 26/39, el apelante tacha de arbitraria la decisión del superior tribunal provincial pues, a sujuicio, selimitóa soste

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1526

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