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Fallos: 326:1522 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Regístrese, hágase saber y cúmplase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAY (en disidencia) — Augusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLOS

MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dispuso poner en conocimiento de esta Cortela situación planteada en el expedienteN° 36.895, caratulado "Robles, Hugo Antonio y otros c/Provincia del Chaco —P.E.— s/acción de amparo", de trámite por ante dicha sede, en el que con metivo de las excusaciones de los jueces Tomás Inda y Diómedes Rojas y las sucesivas y repetidas recusaciones con causa e inhibiciones de los conjueces llamados a intervenir en talesactuaciones, éstas carecen de tribunal permanente o definitivo (v. fs. 1/3).

29) Que del examen del expediente citado surge de manera manifiesta la falta de magistrados habilitados para intervenir en las mencionadas incidencias, situación que impide también que se llegue a resolver el fondo de la cuestión.

3) Que de conformidad con el art. 24 inc. 7° última parte, del decreto-ley 1285/58 este Tribunal tiene competencia para decidir "sobreel juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia".

4) Que en numerosos precedentes esta Corte ha preservado esa facultad para remediar situaciones en las cuales las sucesivas dedinatorias de competencia de los magistrados dejan a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir (Fallos: 154:31 ; 178:304 y 333; 188:71 y 82; 201:483 ; 204:653 ; 250:690 ; 253:25 ; 261:166 ; 271:219 ; 314:697 ).

Así, ha dicho que la privación de justicia puede deber se no sólo a esos supuestos sino a situaciones de conflicto que equivalgan en esen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1522

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