Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dispuso poner en conocimiento de esta Cortela situación planteada en el expediente N° 36.895, caratulado "Robles, Hugo Antonio y otros c/Provincia del Chaco —P.E.— s/acción de amparo", de trámite por ante dicha sede, en el que con motivo de las excusaciones de los jueces Tomás Inda y Diómedes Rojas y las sucesivas y repetidas recusaciones con causa e inhibiciones de los conjueces llamados a intervenir en tales actuaciones, éstas carecen de tribunal permanente definitivo (v. fs. 1/3).
29) Que del examen del expediente citado surge de manera manifiesta la falta de magistrados habilitados para intervenir en las mencionadas incidencias, situación que impide también que se llegue a resolver el fondo de la cuestión.
3) Que de conformidad con el art. 24 inc. 7, última parte, del decreto-ley 1285/58 este Tribunal tiene competencia para decidir "sobreel juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación dejusticia".
4) Que en numerosos precedentes esta Corte ha preservado esa facultad para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias de competencia de los magistrados dejan a los justiciables sin tribunal anteel cual recurrir (Fallos: 154:31 ; 178:304 y 333; 188:71 y 82; 201:483 ; 204:653 ; 250:690 ; 253:25 ; 261:166 ; 271:219 ; 314:697 ).
Así, ha dicho que la privación de justicia puede deberse no sólo a esos supuestos sino a situaciones de conflicto que equivalgan en esencia a cuestiones de competencia (Fallos: 246:87 ; 314:697 ); que el irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz deuna frondosa actividad incidental que llevó a que el expediente careciera de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que esa situación perdurase (Fallos: 305:1344 ; 314:697 ); que entre los conflictos que equivalen en esencia a las cuestiones de competencia cabe computar a aquellos en los que se cuestionala habilitación del juez para conocer del caso, por ponerse en duda su imparcialidad, si esaimpugnación tiene por efecto que el justiciable notenga un juez "permanente" ante el cual recurrir (Fallos: 314:697 ); y que la imposibilidad de resolver la integración de un tribunal por la insuficiencia de las normas que prevén el reemplazo de los alcanzados por las causales de excusación de que setrate, no debe prevalecer so
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1515
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