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Fallos: 326:1516 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 brela necesidad de superar la situación de privación de justicia quede otro modo se produciría (Fallos: 318:2125 ).

5) Que no constituye óbice para su intervención la circunstancia de que en la acción de amparo examinada no se hayan efectuado presentaciones directas de los interesados invocando la privación dejusticia, pues el derecho a obtener un adecuado servicio de justicia no debe ser frustrado por consideraciones de orden procesal o de hecho Fallos: 238:403 ; 246:87 ; 250:690 y 314:697 ). Por lodemás, la Corteha intervenido ante la elevación de oficio de las actuaciones (Fallos: 238:403 ), o en casos en que no mediaba petición concreta de parte Fallos: 178:333 ; 246:87 ).

6) Queantelas manifestaciones litigiosas deformadas el Tribunal —y de cualquier modo que estime conducente a esos fines— se encuentra autorizado a tomar conocimiento del asunto y a arbitrar lo que razonablemente corresponda disponer para superar los escollos, y corregir y encauzar los excesos deformantes del trámite (Resolución N° 41/01 del 14 de junio de 2001, in reN° 4705/2000, "Cámara Federal de Apelaciones de Rosario s/informe") (°).

°) Dicha resolución dice así:


CAMARA FEDERAL DE APELACIONES ve ROSARIO

RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE AUDITORES JUDICIALES
—Ne41Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Visto el expediente N° 4705/2000, caratulado: "Cámara Federal de Apelaciones de Rosario s/informe", y Considerando:

1) Que por la acordada N° 123 del 26 de septiembre de 2000 la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dispuso poner en conocimiento de esta Corte los hechos acaecidos en aquella jurisdicción con motivo de numerosas acciones de amparo entabladas contra la empresa TELECOM S.A. por los usuarios de líneas telefónicas. Allí se expresó que los abogados Víctor Arévalo Menchaca, Guillermo Strazza y Gonzalo Pablo Miño, letrados patrocinantes conjunta e indistintamente de los accionantes, habían efectuado denuncias ante este Tribunal, el Consejo de la Magistratura y juzgados penales contra magistrados, funcionarios y abogados conjueces e interpuesto sucesivas y continuas recusaciones contra ellos, resultando como consecuencia una virtual paralización y acumulación de gran cantidad de expedientes que entorpecería la labor de los juzgados y de aquella alzada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1516

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