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Fallos: 326:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto lo decidido afs. 36, y desestimar la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — AnoLFro Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


HECTOR OSCAR BRITEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los recursos de habeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por el art. 117 dela Constitución Nacional (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931). Por tanto, noha lugar ala petición formulada. Extráiganse fotocopias de la presentación de fs. 1/20 y remítanse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para que dé intervención al Juzgado Criminal de Instrucción de turno en habeas corpus. Hágase saber y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1480

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