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Fallos: 326:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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dos en término pero agregados por error a un recur so de queja inter puesto por el recurrente que tramita ante otra secretaría.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Inter posición del recurso. Fundamento.

Debe desestimarse el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el recurrente solicita que se declare la nulidad de la decisión del 26 de febrero de 2002, que declaró operada en la presente queja la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sustentó dicha petición en que el 3 de diciembre de 2001 remitió a este Tribunal una encomienda que contenía —en lo que aquí importa-—, un escrito impulsandoel proceso, y copia de la resolución dela Cortelocal que otorgóel beneficio de litigar sin gastos en esta causa, que no fueron agregadas a la queja.

29) Que se salicitóinformeala Mesa de Entradas del Tribunal, que a fs. 45 hizo saber que las constancias a las que alude el recurrente fueron recibidas y agregadas por error a un recurso de queja interpuesto por el mismo recurrente, que tramita por ante la Secretaría Judicial N° 3 de esta Corte.

3) Que, adjuntadas las copias a la presente queja, surge que asisterazón al recurrente, quien acreditó en término la concesión del beneficio de litigar sin gastos, de manera que corresponde dejar sin efectola resolución que declaró la caducidad de instancia.

4) Que, por otra parte, el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja en examen, debe desestimarse, pues no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1479

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