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Fallos: 326:1476 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, Se resuelve:

No autorizar ala Dra. Yolanda Federico, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94 para integrar en carácter de vicepresidente la "Asociación Civil Centro de Estudios para la calidad en el Servicio de Justicia".

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ADoLro ROBerto VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON AuGusto CÉSAR
BELLuscio Y DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que a fs. 1 obra la presentación efectuada por la Dra. Cecilia Yolanda Federico, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N° 94, sdlicitando autorización para integrar en carácter de vicepresidente, la "Asociación Civil Centro de Estudios para la calidad en el Servicio de Justicia".

11) Que el art. 8 inc. m) del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los magistrados, funcionarios y empleados "participar en asociaciones profesionales con excepción de las mutualistas, y en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización dela respectiva autoridad de superintendencia".

111) Que la referida norma hasido dictada para asegurar el correcto ejercicio de la función judicial por parte de quienes cumplen tareas extrañas a ella y que pueden, por su naturaleza, afectarla deun modo directo oindirecto.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1476

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