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Fallos: 326:1475 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ámbito", el desarrollo de tal actividad no interferirá con las funciones del magistrado (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Visto el expediente caratulado "Autorización Federico, Cecilia Yolanda s/ integración Asociación Civil Centro de Estudios", y Considerando:

1) Que a fs. 1 obra la presentación efectuada por la Dra. Cecilia Yolanda Federico, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94, sdlicitando autorización para integrar en carácter de vicepresidente, la "Asociación Civil Centrode Estudios parala calidad en el Servicio de Justicia".

11) Que el art. 8 inc. m) del Reglamento para la Justicia Nacional prohíbe a los magistrados, funcionarios y empleados "participar en asociaciones profesionales con excepción de las mutualistas, y en comisiones directivas de ninguna asociación, sin autorización dela respectiva autoridad de superintendencia".

111) Que la asociación cuya vicepresidencia pretende ejercer la peticionaria tiene por objeto el cumplimiento de funciones que son incompatibles con la magistratura, como capacitación sobre gestión y eficiencia en la administración de justicia, recomendación de soluciones en el mencionado ámbito, organización de cursos, seminarios y congresos, etc.

IV) Que on estas atribuciones se estaría infringiendo la restricción concerniente al ejercicio de la docencia sólo en el ámbito universitarioy, además, se la legitimaría para ejercer una función de asesoramiento en materia de administración de justicia, que también está vedada a los magistrados federales.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1475

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