Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1474 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia recurrida. Notifíquese y devuélvase.

EDuarDo MoLINé O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


CECILIA YOLANDA FEDERICO
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde autorizar —en los términos del art. 8, inc. m), del Reglamento para la Justicia Nacional— a una jueza a integrar en carácter de vicepresidente, una asociación que tiene por objeto el cumplimiento de funciones que son incompatibles con la magistratura —capacitación sobre gestión y eficiencia en la administración de justicia, recomendación de soluciones en el mencionado ámbito, organización de cursos, seminarios y congr esos— pues se estaría infringiendola restricción concernienteal ejercicio de la docencia sólo en el ámbito universitario y se la legitimaría para ejercer una función de asesor amiento en materia de administración de justicia, que también está vedada a los magistrados federales.

SUPERINTENDENCIA.
El art. 8, inc. m), del Reglamento para la Justicia Nacional ha sido dictado para asegurar el correcto ejercicio de la función judicial por parte de quienes cumplen tareas extrañas a ella y que pueden, por su naturaleza, afectarla de un modo directo o indirecto (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

SUPERINTENDENCIA.
Si se trata de una asociacion civil de bien público sin fines de lucro, que tendrá como finalidad social, el "diagnóstico y análisis de la gestión jurídica en distintos ámbitos, discusión de los distintos fenómenos problemáticos, difusión y capacitación, en especial sobre la gestión y la eficiencia en la administración limitada al área de la justicia, elaboración y recomendación de soluciones a los problemas de gestión en el mencionado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos