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Fallos: 326:1464 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Sin perjuicio de lo dicho, pienso que queda librado al prudente arbitrio dela Cortedecidir si las especiales constancias de la causa —a las que hace referencia el auto de fs. 20 de la queja—, permiten colocarlo bajo el principio que enunciara reiteradamente (v. Fallos: 315:376 ; 319:2351 y 324:789 , entre otros), según el cual, debe observarse suma cautela para llegar al desconocimiento de derechos quetienen por objeto cubrir aquellas circunstancias que pueden afectar la actividad laboral de quien sdlicita el beneficio que tiende a paliar el menoscabo que provoca la contingencia, máxime si ella se originó en el cumplimiento del deber (v. Fallos: 306:1276 y 1559, entreotros).

En consideracionestales, estimo que cabría desestimar esta queja.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, José Luis c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armaday", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmóla sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda de nulidad del acto administrativo por el cual se aceptó su renuncia a la Armada Nacional y se sdicitaba el reconocimiento al retiro con goce de haberes del art. 76, inc. 2, aps. a y b, delaley 19.101, según modificaciones de la ley 22.511, el actor dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

2) Que, a tal efecto, la alzada entendió que el interesado tenía cabal comprensión del alcance de su decisión al renunciar y rescindir el convenio de prestación de servicios con la Armada Argentina, por lo que debían rechazarse los planteos referentes a la existencia de un

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1464

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