Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocóla sentencia de la instancia anterior y rechazó la demanda por la cual el actor —sargento de ingenieros retirado del ejército— pretendía la modificación del porcentaje de su haber de acuerdo al art. 76, inc. 2, ap. b, de la ley 19.101, según texto de la ley 22.511, el interesado dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivÓ la presente queja.
2) Quela alzada fundó su decisión en que con los dictámenes médicos producidos en la causa no se había probado que el grado de incapacidad psiquiátrica padecida por el interesado —ex combatientedela guerra del Atlántico Sur—justificara la modificación del porcentaje de incapacidad establecido por la Junta de Reconocimientos Médicos del Ejército en oportunidad de calificarlo como "inútil para todo servicio" en lasfilas castrenses.
3) Que el tribunal ponderó también que la sentencia de primera instancia había confundido los conceptos establecidos por la ley 19.101 respecto de las incapacidades para la actividad militar y civil, y quesi bien era cierto que la patología psiquiátrica padecida por el actor le había impedido continuar en actividad, tal minusvalía lo era específicamente para el ámbito castrense, pudiendo o notener repercusión en el ámbito civil, y que esa mayor incidencia era la que debía haberse probado para lograr la modificación del encuadramiento legal del haber de retiro, hecho que no se había demostrado (fs. 48/50; 57 y 108/ 115 delas actuaciones principales).
4) Que el interesado se agravia de que el a quo haya omitido ponderar que los dictámenes del perito único designado de oficio y del Cuerpo Médico Forense no habían establecido su "incapacidad civil" a la fecha del retiro obligatorio sino examinado su estado actual, y que si bien para la época de esos informes la patología psiquiátrica estaba en "remisión" a los efectos de su demanda, lo que importaba era establecer el grado de incapacidad para la actividad civil ala fecha del retiro. Afirma que tal vicio en los peritajes médicos había sido oportunamente advertido al a quoal contestar el traslado del recurso de apelación de la demandada y que la alzada no tuvo en cuenta tales argumentos.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1469
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