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Fallos: 326:1463 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron la sentencia deprimera instancia en cuantorechazó el pedido del actor de anulación de la baja que sdicitó de la fuerza armada en la que prestó servicios, a fines de obtener, entonces, el retiro militar establecido en el artículo 76, inciso ?°, apartados a) y b), dela ley 19.101.

Contra lo así resuelto interpuso el interesado recurso extraordinario que, previo traslado del ey, le fue denegado, circunstancia que motivóla presente queja. Al conocer de ella la Corterequirió informe del Cuerpo Médico Forense a fines de que los profesionales actuantes establezcan —en síntesis— cuáles eran las patologías psiquiátricas y físicas que padecía aquél, su origen y si éstas guardaban relación con las actividades que desarrolló durante el conflicto del Atlántico Sur, pedido que fue evacuado oportunamente y del cual se corrióvista alas partes (v., respectivamente fs. 20; 28/37 y 38, de la presente queja).

En relación con la mencionada medida de prueba, estimo que los médicos actuantes dan cabal respuesta a los interrogantes que V.E.

les ordenó aclarar, y, por ello, creo que dicha medida no es pasible de las críticas que le endilga el recurrente.

Ello es así, pues examinando su contenido observo que la conclusión a la que, en definitiva, llegaron los profesionales del Cuerpo Médico Forense, es similar ala que arribaron quienes efectuaron similar examen al interesado —cuyas conclusiones obran afs. 241/247 del principal—, circunstancia ésta que, a mi juicio, priva de virtualidad a los agravios que este Último esgrime en esta instancia, relativos a queno se evaluaron correctamente, en aquél momento, las patologías físicas y psíquicas que pudieron afectarlo y llevaron a que no comprendiera el perjuicio que conllevaría su pedido de baja de la Armada.

Sobre este último tema, tampoco cabe admitir la otra crítica que dirige contra el citado informe de fs. 28/37 de esta queja, dado que de su contenido surge claramente que los peritos tuvieron en cuenta su estado psíquico físico en aquel momento.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1463

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