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Fallos: 326:1466 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la presentación directa. Costas por su orden. Practíquese la comunicación ala Procuración del Tesoroalosfines del art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese, archívese la queja y devuélvase.

JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROserTo VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


FRANCISCO RUBEN MANZOTTI v. ESTADO MAYOR GENERAL ver EJERCITO
RETIRO MILITAR.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por la cual se pretendía la modificación del porcentaje del haber del retiro militar de acuerdoal art. 76, inc. 2, ap. b, de la ley 19.101 (según texto de la ley 22.511), si el Cuerpo Médico Forense estableció que el interesado padecía de una invalidez permanente equivalente al 70 de la total obrera, originada por actos de servicio, por lo que corresponde ordenar se reencuadre su situación en la norma invocada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala sentencia de los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la de la anterior instancia y no hizo lugar ala demanda, la actora interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivóla presente queja.

Explica el apelante que es Sargento del Ejército Argentino y que participó en 1982 del conflicto armado desarrollado en las islas Malvi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1466

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