El referido organismo concluyó que el actor padeció de un porcentaje de incapacidad para la actividad civil del 70 en 1985 y 1987 manteniéndose ese estado hasta la actualidad (v. fs. 59/60 del cuadernillo referido).
— 1 En primer lugar, debo decir que V.E. ha reiterado que no obstante que los conflictos que se suscitan en torno a temas de hecho, prueba y derecho nofederal son ajenos, como regla, ala vía del artículo 14 dela ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en supuestos excepcionales, cuando el tribunal a quo ha prescindido, sin dar fundamentos suficientes, de la consideración de cuestiones o argumentos oportunamente propuestos, y que, eventualmente, resultarían conducentes para la adecuada solución del litigio (v. doctrina de Fallos 311:120 ; 312:1150 ; 313:1427 , 319:2416 , entreotros).
Ello es lo que acontece en el sub lite, por cuanto se aprecia con meridiana daridad que el juzgador ha rechazado la prueba aportada por el recurrente, sin dar fundamentos concretos que posibiliten su descalificación.
Así lo confirma el último informe realizado por el Cuerpo Médico Forense que fue contundente al determinar el grado de incapacidad, como también que la misma es permanentey se mantiene hasta la actualidad.
Por tanto, opino que se debe dedarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, mandando que se dicte una nueva que analice con el cuidado que es menester las referidas probanzas. Buenos Aires, 27 de mayo de 2002. FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Francisco Rubén Manzotti en la causa Manzotti, Francisco Rubén c/ Estado Nacional — Estado Mayor General del Ejército", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1468
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