40, 42, 52 y 53 de la ley 24.521 y los arts. 49 y 55, inc. g del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur y que no existe el vicio denominado "desviación de poder", pues el fin público de dicha resolución fue ratificar lasincumbencias del plan de estudios de 1958 para los ingenieros en construcciones, por haberse omitido dictar el acto dedarativo de lo resuelto por el Consejo Provisorio en ese año. Finalmente, desestimó los agravios referidos a la existencia de vicios en el procedimiento, en la causa y en la motivación.
— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 159/171, que fue concedido en punto a la interpretación de normas federales y denegado en relación a la tacha de arbitrariedad (fs. 184/ 184 vta.), lo que dio origen a la presentación de la correspondiente queja, que tramita en el expediente C.794, L.XXXV.
Expresa que la resolución 801/97 del Consejo Superior de la Universidad Nacional del Sur, al aprobar las incumbencias del título de Ingeniero en Construcciones correspondiente al plan de estudios de 1958, los habilitó para realizar mensuras —esto es, determinación de límites territoriales— función básicamente reservada a los agrimensores, cuando hasta ese momento, los profesionales mencionados en primer término sólo estaban habilitados a "realizar trabajos topográficos y determinaciones geodésicas simples".
Aduce que la sentencia lesiona las garantías consagradas en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional, en tanto la inteligencia de la norma federal aplicable se efectuó con olvido de reglas decisivas para la solución del litigio. Agrega que, al apartarse de una correcta hermenéutica, se llega a la consecuencia de otorgar facultades a or ganismos administrativos que carecen de ellas. Efectúa una reseña de las normas que atribuyeron competencia al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación para reglamentar las incumbencias correspondientes a los títulos profesional es otorgados por las universidades nacionales y pone de resalto que, si bien el art. 42 de la ley 24.521 dispone que son las universidades las que fijan los conocimientos y capacidades de los títulos que otorgan, el art. 43 faculta al Ministerio citado a determinar las actividades profesionales reservadas a los títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, carácter propio de las carreras de agrimensura e ingeniería. De ello, concluye que la inter
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1341
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