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Fallos: 326:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 pretación que el a quorealizó de la ley 24.521 prescindió de aplicar el art. 43 y dio preeminencia a otras normas de ese cuerpo legal que no resultan aplicables y a otras de inferior jerarquía, comoloes el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur.

Finalmente, sostiene que la sentencia es arbitraria y que se ha lesionado la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la inteligencia de una norma de carácter federal —ley 24.521- y la decisión apelada es contraria a los derechos que el apelante fundó en ella (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

Asimismo, cabe señalar que, si bien el recurso extraordinario fue denegado en lo pertinente a la arbitrariedad de la sentencia —lo que motivó la deducción de la correspondiente queja que tramita en el expte.

C.794, L.XXXV-— el tema será tratado en este dictamen por hallarse inescindiblemente vinculado a la cuestión federal.

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe precisar que el thena decidendum consiste en determinar si el Consejo Superior dela Universidad Nacional del Sur es el órgano competente, de conformidad con las normas vigentes aplicables, para regular las incumbencias profesionales que corresponden al título deingeniero en construcciones, osi tal atribución es propia del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

V.E. tiene dicho que, en la interpretación de las leyes, debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional y que tal propósito no puede ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación, toda vez que ellos no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 312:1484 ). Asimismo, se ha establecido que la inconsecuencia ofalta de previsión del legislador no sesuponen, por loque la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adop

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1342

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