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Fallos: 326:1256 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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del art. 8° de la ley local 5324 y los arts. 1, 22, 5° y 8° del decreto 117 -MGJCT/2003- dictado por el Poder Ejecutivo provincial y su correspondiente reglamentación. En su mérito el Estado provincial deberá suspender toda acción gubernamental que importe alterar el período de vigencia de los mandatos de los legisladores provinciales ya electos y en ejercicio de sus cargos y de los concejales municipales ya electos y también en ejercicio de sus car gos. Notifíquesela medida cautelar por oficio a la señora gobernadora, con habilitación de días y horas inhábiles para su confección y firma; y el traslado de la demanda por intermedio del juez federal dela ciudad de San Luis a la señora gobernadora y al señor fiscal de Estado de la provincia.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocciAano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLFro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsAR BELLUscIO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que promueven acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación varios legisladores provinciales, concejales municipales y electores, todos ellos de la Provincia de San Luis, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 5324 de esa provincia y los arts. 12,29, 5° y 8° del decreto 117-MGJCT/2003-, del Poder Ejecutivo local. Fundan su pretensión en que las citadas normas locales resultan claramente violatorias del régimen republicano y representativo y de la autonomía municipal consagrados en la Constitución Nacional. Acaran que "[n]o planteamos pues una cuestión para la que deba necesariamente abordarse la inteigencia y alcance de normas locales..." y que "[a]ntes bien, se impugna una ley de provincia y un decreto dela misma naturaleza, por resultar violatorios del principio de soberanía popular, ínsito en la forma representativa y republicana de gobierno y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1256

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