DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Los actores, por derecho propio, unos en su carácter de ciudadanos electores y otros en su condición de concejales de distintos municipios y de diputados y senadores de la Provincia de San Luis, promueven la presente acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra dicho Estado local, afin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 8° delaley provincial 5324 y delosarts. 19, 2, 5, y 8° del decreto 117 -MGJCyT2003, por resultar, a su entender, claramente violatorios dela Constitución Nacional, especialmente del sistema representativo republicano de gobierno, del principio de la soberanía popular, de la autonomía municipal y de sus derechos pdlíticos.
Cuestionan la ley 5324, promulgada por el decreto 2591/02, en cuantoal art. 1: invita a todos los ciudadanos titulares y suplentes de todos los cargos electivos provinciales y municipales actual menteen ejercicio, surgidos directa oindirectamente de la Constitución dela provincia, a excepción de los que integran el Poder Judicial, a presentar la renuncia al cargo para el que fueran electos de modo irrevocable, a partir del momento de la asunción de los representantes que surjan de la próxima elección general; art. 2: establece para el caso de no haberse recibido la totalidad de las renuncias y sus respectivas aceptaciones, el Poder Ejecutivo procederá a someter a consideración del electorado, en la próxima elección general, una enmienda, conforme al art. 287 de la Constitución provincial, como Cláusula Transitoria, que ordene la caducidad de todos los mandatos electivos provinciales y municipales vigentes al momento que se vote, a partir de la asunción de quienes resulten electos; art. 8° dispone que el Poder Ejecutivo deberá convocar por única vez, a elecciones generales para la totalidad de los cargos electivos provinciales y municipales, cuando se realicen los comicios para elegir autoridades nacionales.
Impugnan el decreto 117 -MGJCyT-/2003, en tanto convoca al electorado para el próximo 27 de abril afin de elegir todas las autoridades:
art. 1: a) gobernador y vicegobernador de la provincia, b) diputados
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1250
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