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Fallos: 326:1260 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que los ATN se entregan alas provincias sin obligación de reintegrarlos y una vez recibidos ingresan al patrimonio local.

—IV-

Afin de evacuar la vista, es oportuno recordar queel art. 347, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa ala sentencia, en la medida en que resulte manifiesta (Fallos: 321:551 ), así como que la defensa sineactione agit procede cuando alguna de las partes en el litigio no es titular de larelación jurídica que sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o nofundamento (Fallos: 318:2114 , entre muchos otros).

Sobre tales bases, a mi modo de ver, las excepciones no pueden prosperar. La de falta de legitimación activa, porque los actores reclaman el pago de un subsidio que surge deunaley cuyo cumplimientose encuentra a cargo de la Provincia de Jujuy —según dicen— y no de una relación laboral o de otra especie que los vincule (v. fs. 32 vta. y 331), ya que la calidad de ex empleados de Altos Hornos Zapla es sólo un presupuesto para acceder al beneficio.

Además, el propio Estado provincial reconoce, en cierta medida, que su obligación se limita a pagar a los beneficiarios una vez que recibe los fondos que le gira la Nación (v. fs. 312).

En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva que oponen tantoel Estado Nacional comoel provincial, es del caso señalar quetampoco puede ser admitida, pues si bien ambos seimputan mutuamentela obligación de pagar los subsidios para desligarse de estas actuaciones, la realidad es quelos actores demandaron ala provincia por lafalta de umplimiento de su obligación de abonar el beneficio y a la Nación por no cumplir con su deber de controlar el destino de los fondos, así como para querepare los daños y perjuicios que les ocasionó esa omisión.

En tales condiciones, es mi parecer quela falta de legitimación que alegan los demandados no surge manifiesta ni evidente, toda vez que no resulta inequívoco que aquéllos no deban responder ante los actores, circunstancia que conduce a postergar su análisis hasta el momento de emitirse la sentencia definitiva.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1260

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