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Fallos: 326:1251 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nacionalestitulares y suplentes, c) senador provindal titular y suplente, d) diputados provinciales titulares y suplentes; art. 2: intendentes y concejales municipales; art. 4: dispone, de conformidad con el art. 7 dela ley 5324, que se proceda a elegir los senadores y diputados nacionales titulares y suplentes (quienes asumirán sus cargos en el casode aceptación por el Congreso Nacional de la renuncia de los actuales legisladores) con mandato hasta el 10 de diciembre de 2005; art. 8°:

fija como fecha de asunción de todos los car gos electivos provincial es y municipales el día 25 de mayo de 2003, ala vez que establece que el tiempo de ejercicio de los mandatos se computará desde el 10 de diciembre de 2003, con lo cual se dispone la caducidad anticipada de todos los cargos electivos provinciales o municipales vigentes y la extensión de los nuevos períodos, es decir, aducen que se pone en prácticala futura enmienda antes de ser aprobada y de entrar en vigencia, conculcándose con ello, en forma directa y preponderante, los arts. 12, 5, 17, 31, 33, 37, 75 inc. 22 y 123 de la Constitución Nacional y varios tratados internacionales quecita.

Manifiestan que la Constitución de la Provincia de San Luis, por el art. 287, autoriza a introducir por vía legislativa, enmiendas al texto de uno solo de sus artículos, siempre que la ley sea sancionada por la mayoría de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la legislatura y sea convalidada por el sufragio afirmativo del pueblo. Sin embargo, indican que la enmienda que la ley 5324 pretende incluir no es a un solo artículo sino a varios, entre otros, losarts. 103,111, 248, 254, 261 inc. 7 y 268 y que setrata deimponer una cláusula transitoria aplicable para esta única vez. Sostienen que si bien estas cuestiones remiten en principio al ámbito del derecho público local, propio de sus jueces, la cuestión que aquí corresponde que la Corte examine en instancia originaria, tiene contenido federal, puesto que sele solicita ponga certeza respecto a si los mandatos provinciales y municipales en vigencia —respecto de los cuales existen derechos irrevocablemente adquiridos— que expresan la voluntad popular del momento en que fueron elegidos, pueden caducar o extinguirse por medio de una mal llamada enmienda que, en rigor, se traduce en una reforma constitucional que no podría llevarse a cabo del modo que se pretende, lo que, a su juicio, resulta directa y exclusivamente violatorio del derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional así como del sistema representativo republicano de gobierno, del principio de soberanía popular, de la autonomía municipal y de los derechos políticos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1251

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