Afirman que la cuestión en debate reviste gravedad institucional pues se encuentra en juego la tutela de principios básicos de nuestra organización pdlítica, cuestión que excede el merointerés individual y afecta al conjunto de la sociedad.
Señalan también, que tienen interés legítimo en promover esta demanda, puesto que las normas en crisis les producen un perjuicio o lesión actual ya que cercenan sus derechos políticos de elegir y ser elegidos.
En virtud de lo expuesto, y afin de evitar situaciones que podrían tornarse de muy difícil oimposiblereparación ulterior, sdicitan a V.E.
que decrete la prohibición de innovar sobre la situación jurídica en que se encuentran y ordene suspender la convocatoria electoral del 27 de abril de 2003 para cubrir cargos electivos cuyo mandato aún no ha concluido, toda vez que, de lo contrario, se consumará la irremediable lesión de los principios y derechos constitucionales queccita.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 51.
— II La competencia originaria dela Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, procede, si resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, es decir cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con las naciones extranjeras y en leyes nacionales, detal suerte, quela cuestión federal sea la predominanteen el pleito (Fallos: 292:265 y sus citas; 311:810 , 1588, 1812, 2154 y 2725; 313:98 , 127 y 548; 314:508 ; 323:1716 y 3279; 324:3972 ; 325:961 , entre otros).
A mi modo de ver, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, tal situación se presenta en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230; 312:808 ; 314:417 , los actores ponen en tela dejuiciolaley 5324 y el decreto 117/03 de la Provincia de San Luis por ser directa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1252
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