ELADIO CASTRO ZAPATA y Otros v. PROVINCIA DE JUJUY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Teniendo en cuenta el derecho de la Nación al fuero federal y el de la provincia ala jurisdicción originaria (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), una solución que satisfaga esas prerrogativas jurisdiccionales conduce a determinar que la causa tramite ante la instancia originaria de la Corte Suprema.
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Para que sea admitida la excepción de defecto legal es menester que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.
Corresponde rechazar la defensa de defecto legal fundada en la falta de cumplimiento por parte dela accionante de los requisitos establecidos por el art. 330, incs. 32, 4° y 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si la forma en quela actora ha planteado su reclamo no leimpidió de manera alguna ala codemandada el ejercicio amplio de su derecho de defensa, tal como se desprende de su contestación de demanda.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Para demandar antela jurisdicción originaria de la Corte noresulta necesario efectuar el redamo administrativo previo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 334, V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, con motivo de las excepciones opuestas por las demandadas al progreso de la acción. El Estado Nacional plantea las de prescripción y de falta de legitimación pasiva (fs. 63/71), mientras que la Provincia de Jujuy articula las de falta de legitimación activa y pasiva, prescrip
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1258
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