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Fallos: 326:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mente contrarios a lo dispuesto en varios preceptos dela Constitución Nacional quecitan, por lo que, si bien nose me escapa que el debatese halla en el confín entre lolocal y lo federal, cabe asignar, prima facie, esta última naturaleza ala materia del pleito. Máxime, cuandoel agravio se refiere, en especial, a aquellos derechos irrevocablemente adquiridos como consecuencia de la voluntad soberana del pueblo manifestada en un oportuno proceso electoral.

Al respecto, corresponde recordar que es doctrina reiterada del Tribunal quelainconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 ; 311:810 y 2154; 324:723 , entre muchos otros).

Pienso que, al poner en tela de juicio las garantías constitucionales que alegan los actores, la cuestión puede, en principio, considerar seanteel Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la fecha en la causa P.95.XXXIX. "Ponce, Carlos Alberto c/ San Luis, Provincia de s/ acción dedarativa de certeza", y a los antecedentes allí relatados, a las consideraciones formuladas y a lo allí decidido corresponde remitirse en razón de brevedad.

2) Que en este proceso los actores solicitan que se dicteuna medida cautelar en los términos previstos en el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por medio de la cual seordene ala Provincia de San Luis que suspenda toda acción tendiente a hacer efectiva la disposición contenida en el art. 8° de la ley local 5324 y los arts. 12, 2, 5° y 8° del decreto 117 -MGJCT/2003- dictado por el Poder Ejecutivo provincial, por medio de las cuales se per sigue la caducidad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1253

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