ción, incompetencia del Tribunal y defecto legal (fs. 309/324). Los actores, al contestar lostraslados dispuestos afs. 72 y 325, solicitaron su rechazo (fs. 326/333).
Cabe señalar, ante todo, que en el presente dictamen se examinarán sólo aquellas defensas que podrían modificar el criterio expuestoa fs. 44 sobre la competencia del Tribunal para conocer en esta causa en forma originaria.
— II El Estado Nacional funda la excepción de falta de legitimación pasiva en que su obligación se limita a remitir a las provincias, en tiempo y forma, los fondos de Aportes del Tesoro Nacional (ATN), como lo dispone el art. 3, inc. d, de la ley 23.548, sin contar con facultades para controlar que aquéllas apliquen y utilicen correctamente los fondos girados. De el lo deriva —en su concepto— que la única responsable en el caso de autos sería la Provincia de Jujuy (cfr. fs. 65/66 vta.).
Por su parte, dicho Estado local también plantea que carece de legitimación para ser demandado, ya que los subsidios para los ex empleados de Altos Hornos Zapla —que reclaman los actores— fueron establecidos en la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 1993, de donde surge que, si existe la obligación de abonarlos, ella recae sobre el Estado Nacional. Por ello, afirma, no estitular dela relación sustancial ni sujeto pasivo en el sub lite, pues su participación se limitaría simplemente arecibir el dinero girado por la Nación, el que luego sería distribuido entre los beneficiarios conformeal procedimiento administrativo pertinente y ala finalidad de los ATN (cfr. fs. 311 vta./ 313).
Asimismo, señala que los actores carecen de legitimación para demandar, porque son ex empleados de una empresa del Estado Nacional que no tienen ninguna relación con la provincia (fs. 309 vta./311 vta.).
— 1 La provincia también opone excepción de incompetencia, porque, según afirma, la demanda de los actores versa sobre cuestiones de derecho público local, cuyo conocimiento está reservado a sus tribunales. En tal sentido, sostiene que aquéllos no probaron su distinta vecindad ni queel pleito esté regido por normas federales, pues es sabido
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
