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Fallos: 326:1261 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—V-

Respecto al planteo de incompetencia de la Provincia de Jujuy, considero que debe ser desestimado.

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal, para determinar la competencia se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la denanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 315:2300 ; 324:272 y 647, entremuchosotros). Desde tal perspectiva, cabe destacar que, en el sub examine, aquélla se dirige contra el Estado Nacional y la provinda mencionada (v. escrito defs. 32/35 y ampliación de fs. 38/39) y, en tales circunstancias, la única forma de conciliar la prerrogativa jurisdicdonal que le otorga el art. 116 de la Constitución Nacional al Estado Nacional de litigar en el fuero federal, con lo preceptuado por el art. 117 dedichotexto, respecto de las provincias, es que la causa tramiteante esta instancia, tal como ya se indicó en la anterior intervención de este Ministerio Público (v.fs. 44).

—VI-

Por lo expuesto, consider o que deben desestimarse como de previo y especial pronunciamiento las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas, así como la de incompetencia planteada por la Provincia de Jujuy. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2002. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 32 se presentan Eladio Castro Zapata, Humberto Benito Ayuza, Zenobio López Reyes y Reinaldo Humberto Apaza e inician demanda contrala Provincia de Jujuy por cobro del subsidio otorgadoa los ex trabajadores del establecimiento Altos Hornos de Zapla D.G.F.M. A fs. 38 la amplían contra el Estado Nacional.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1261

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