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Fallos: 326:1254 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de todos los cargos electivos ya sean provinciales o municipales. Al efecto arguyen que la legislación que impugnan produce un grave e irreparable daño a sus derechos constitucionales y subvierte el orden constitucional y el sistema republicano y representativo de gobierno en franca vidación a la autonomía del régimen municipal de la Provincia de San Luis y en directa afectación a la soberanía del pueblo, en la medida en que se altera la voluntad ciudadana ya expresada en un acto anterior legítimo, válido y consumado. En ese orden de ideas exponen que el mandato conferido a los legisladores no puede ser cancelado por causa alguna, salvo los casos de remoción previsto en el texto constitucional. Lo contrario, sostienen, socava las bases mismas del régimen representativo y republicano; y afecta tratados de derecho internacional que tienen jerarquía constitucional pues con la legislación impugnada se quebranta el derecho político, esencial a todo sistema democrático, de poder elegir y ser elegido con los alcances ya establecidos en el acto electoral que los consagró comolegisladores.

3) Que esta Corte Suprema ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facieverosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 y sus citas y 314:695 ).

4) Que en el presente caso, de los antecedentes agregados a la causa surgen, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 1° y 2° y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que se hará lugar ala medida pedida.

5) Que cabe recordar quela finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite queel juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión odecisión anticipada —a favor de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1254

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