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Fallos: 326:1249 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MEDIDAS CAUTELARES.
Si el juez estuviese obligado a extenderse en consideraciones al resolver una medida cautelar, peligraría la car ga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida sdlicitada si se presenta el fumus boni ¡iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del der echo invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde considerar configurado el requisito de peligro en la demora, que debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros; pues la inmediatez del acto electoral en el que operarán su eficacia las normas impugnadas —el art. 8° dela ley local 5324 y los arts. 1, 2, 5 y 8? del decreto 117/2003 de San Luis-, requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad a su dictado, con el fin de resguardar los der echos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque.

MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad del instituto cautelar es la conservación durante el juicio del status quo erat ante, a fin de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Esdela competencia originaria de la Corte Suprema la pretensión de suspender toda acción tendiente a hacer efectivo lo dispuesto por la ley 5324 y el decreto 117/03 de San Luis —por medio de los cuales se persigue la caducidad de cargos electivos provinciales y locales— pues la materia del juicio tiene un manifiesto contenido federal, ya que los actor es han fundado su pretensión de inconstitucionalidad exclusivamente en normas de la Constitución Nacional, con expresa prescindencia de la interpretación del derecho público local (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1249

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