JUAN CRISTOBAL BARBEITO y OTROS v. PROVINCIA De SAN LUIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema la pretensión de suspender toda acción tendiente a hacer efectivo lo dispuesto por la ley 5324 y el decreto 117/03 de San Luis —por medio de los cuales se per sigue la caducidad de cargos electivos provinciales y locales— por ser directamente contrarios a normas constitucionales pues, si bien el debate se halla en el confín entre lo local y lo federal, cabe asignar naturaleza federal a la materia, en tanto el agravio se refiere a aquellos derechos adquiridos como consecuencia de la voluntad soberana del pueblo, manifestada en oportuno proceso electoral.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Al estar suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230 incs. 19 y 2° y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , corresponde ordenar la prohibición de innovar con relación ala aplicación del art. 8 de la ley 5324 y los arts. 1, 22, 5 y 8" del decreto 117 -MGJCT/ 2003- ambos de San Luis y disponer que la provincia deberá suspender toda acción que importe alterar el período de vigencia de los mandatos de las autoridades provinciales y municipales ya electos y en ejercicio de sus cargos.
MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1248
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