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Fallos: 326:1246 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de lanares por parte de los indios" (ver fs. 911). En efecto, la pérdida de ganado no se encuentra contabilizada en los libros y sólo hay referencia a esa suma en el asiento contable "costo de mercadería vendida" (ver fs. 915), sin que se explique seriamente por el perito contador la razón de tal imputación. Por lo demás, la cantidad de hacienda que se dice robada, equivalente en valor económico a los $ 100.000 en que se estima el daño, alcanzaría a la asombrosa cifra de 5139 cabezas fs. 915) la que, sumada al stock liquidado entreel 15 defebrero y el 30 de mayo de 1996, que llegó a 4568 unidades, llevaría a suponer una población ovina de alrededor de 10.000 animales, cantidad incompatible con los antecedentes reseñados (ver fs. 895 vta. punto 9 y que, en todo caso, se habría alcanzado según la propia actora al culminar los propósitos de inversión contemplados (fs. 26 vta.) Abona esta convicción el informe de fs. 1291/1294 sobre guías de movimiento de ganado ovino, querevela para igual lapso (febrero-mayo 1996) la remisión de 5020 cabezas.

Cabe señalar que, según el informe del agente fiscal de Zapala obrante a fs. 406/434, las denuncias efectuadas ante ese funcionario se refieren al faltante de 20 chivatos (22 de mayo de 1996) a la apertura de tranqueras (22 de marzo de 1996) a un faltante de 400 ovejas madres (11 de abril de 1996) y a la introducción en su campo de animales cabr íos que ocasionar on destrozos (22 de abril de 1996).

Existe asimismo un certificado de denuncia por sustracción de 2081 cabezas, valuadas entre U$S 100.000 y U$S 120.000, en la que Mario Alberto Coseddu atribuye este hecho a la medida judicial y una ampliación de aquélla ante el agentefiscal (ver cuadernillo A agregado). No existen, empero, constancias de trámites ulteriores tendientes a acreditar tan importante robo (ver informe de fs. 406/434 antes citado).

En cuanto a los planteos subsidiarios (fs. 36 vta.), cabe estar alo manifestado por la actora afs. 134 vta. y 135 y a lo resuelto a fs. 154.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1246

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